Compendio de normas sobre Pensiones e incrementos de Cuotas Partes Pensionales en Colombia desde 1945 hasta 2024 |
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Norma |
Descripción |
(febrero
19) |
Requisitos para
Pensión: Cincuenta (50) años
de edad después de veinte (20) años de servicios continuos o
discontinuos, una pensión vitalicia de jubilación equivalente a
las dos terceras partes del promedio de los salarlos devengados, sin bajar de
cuarenta pesos ($ 40) ni exceder de doscientos pesos ($ 200), |
(diciembre
20) |
Pensiones trabajadores de
Ferrocarriles Nacionales. Ajuste a Ley 53 de 1945 |
Ley 53 de 1945 |
Esta norma no la
encontré… |
(noviembre
19) |
A partir del primero (1o) de enero de mil
novecientos sesenta (1960), aumento a las pensiones inferiores a ($ 1.375.00)
mensuales. |
(14
de diciembre) |
Los aumentos previstos
en el artículo primero de la ley 77 de 1959 se
aplicarán también a las pensiones inferiores a mil trescientos
setenta y cinco pesos ($1.375.00) mensuales |
(febrero 1) |
Aumentan en ciento veinte
pesos ($120.oo) por mes con retroactividad al 1º de enero de 1963. |
(abril 23) |
Las
pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los
trabajadores de una o más entidades de Derecho Público se
liquidarán y pagarán tomando como base el setenta y cinco por
ciento (75%) del promedio mensual obtenido en el último año de
servicios |
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(enero
21) |
Reajuste
de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes
(oficial y privados) |
(enero 29) |
(20)
años de labor continua o discontinua como empleados oficiales,
actualmente se hallen retirados del servicio , tendrán derecho cuando
cumplan los cincuenta (50) años de edad si son mujeres o cincuenta y
cinco (55) sin son varones |
(diciembre
19) |
Reajuste de oficio de las pensiones a que
se refiere el artículo 1o. de Ninguna
pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal
mensual, ni exceder de quince (15) veces dicho salario; salvo lo previsto
en convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales. 20
años de servicio, 60 y 55 de edad. Pensión vitalicia para los
sobrevivientes |
(diciembre
23) |
Compendio de normas de Edad (62) y (57), 1000 semanas hasta llegar
a 1300 semanas en el 2013. Cambio del monto de la pensión del 90% al
65%, etc. |
(junio 17) |
Incrementar mesadas pensionales
75% de la diferencia entre pensión inicial y actual.
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(diciembre
30) |
Suprimir las
obligaciones recíprocas por concepto de cuotas partes que hayan
asumido con entidades de orden nacional anteriores al primero de abril de
1994, |
SEGURO SOCIAL, Reconocerá régimen de
transición para funcionarios públicos y privados estén o
nó cotizando a 1/Abr/1994. |
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Reforma pensional. Acto legislativo 001 de
2005. Pérdida del régimen de
transición. |
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Proyecto Reforma pensional 2024. SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL. |
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Reforma pensional 2024. Sistema de Protección Social Integral para la Vejez,
Invalidez y Muerte de origen común |
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SENTENCIAS DE LAS CORTES, REGIMEN DE TRANSICION |
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Condiciones del Régimen de transición de Ley 100 de 1993 y regreso al Seguro Social |
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Condiciones para regresar al Seguro Social, personas con 15 años de servicio y saldo suficiente. |
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Régimen de transición y regreso al Seguro Social |
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No se permite el traslado para personas que les falte menos de 10 años para la edad de pensión. Solo los que tengan 15 años de servicio a 1/Abr/1994 y saldo suficiente, pueden regresar en cualquier tiempo
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Se permite el traslado para personas que estaban en Régimen de Transición Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por Edad o por Tiempo laborado
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BONOS PENSIONALES, TITULOS PENSIONALES |
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Bonos tipo A y B con las modificaciones de
los decretos 1474 de 1997 y 1513 de 1998 |
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Reserva
actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar al
Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado
que, con anterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones,
tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones |
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No hay bono tipo B para ex funcionarios
públicos |
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Bonos tipo C para el Fondo del Congreso de
la República, con su decreto reglamentario 1622 de 2002. |
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Bonos tipo E, para ECOPETROL. Al parecer nadie mas cumple las condiciones
exigidas por el decreto. |
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CONFERENCIA PENSIONES, BONOS, CUOTASPARTES PENSIONALES Y CALCULOS ACTUARIALES |
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Material de la conferencia dictada por el Actuario Rubén Darío Salazar Puentes en Tuluá, (22 de Febrero de 2008) sobre cuotaspartes pensionales |
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Material de la conferencia dictada por el Actuario Rubén Darío Salazar Puentes en Cali, el pasado 21 de Febrero de 2013 sobre Cálculos Actuariales aplicados a fallos judiciales |